Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.447.797, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-05-1991, y natural de esta Ciudad de Coro, Domiciliado en Urb. Las Malvinas, calle 6, casa Nº 2, del Minicipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0268-278-2242 – 0424-634-4092; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de CINCO.....