esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el ciudadano Joan Jiménez (solicitante), en compañía del Abogado Dimas Davalillo, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que declaró improcedente la solicitud LA ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO de mi única y exclusiva propiedad con las características siguientes: PLACA: ACL3IW, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZISC2IZXYV3I78O1, SERIAL DEL MOTOR: XYV317801, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2000, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, el cual me pertenece según Certificado de Registro Nº 8Z1SC21ZXYV317801-12, expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 16 de Septiembre del 2015. SEGUNDO: Se acoge esta Sa.....