este Tribunal procede de inmediato a imponerlo de la pena respectiva, de la siguiente manera: El Delito de Actos Lascivos Violentos contempla una sanción de Dos (2) a Seis (6) años, dándonos una suma de Och0 (8) años, tomando como base el Articulo 37 del Código Penal, se aplica el termino medio que son Cuatro (4) años de Prisión y aplicando el Procedimiento de Admisión de Hechos, se procede a rebajar la Pena al Acusado a dos (2) años y Seis (6) meses que es en definitiva la pena aplicada al Acusado. TERCERO: CONDENA al Ciudadano GERARDO GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 11,799.767 domiciliado en la calle Miranda, entre la Avenida los Medanos y callejón Sierralta, casa N° 151, Coro Estado Falcón, a dos (2) Años y Seis (6)Meses de Prisión, en el Recinto Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente., por el delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1ero de.....