este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos, CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano YHAN CARLOS LUGO ARROYO, titular de la cédula de identidad personal número V. 13.723.734, de 31 años de edad, venezolano, Obrero, casado, nacido el 29/07/1978, domiciliado en la calle Bolívar, Casa Nº 35, dos casa más debajo de la panadería Aveirence de la Vela en el Municipio Colina del Estado Falcón; A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados .....