Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales "b" y "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se le
obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Yuridia Josefina Bastidas Navarro, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y la prohibición de reunirse con.....