DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GILBERTO ANTONIO LEÓN AVILA, venezolano, de 34 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 14.080.258, hijo de Ramón Antonio semeco y Carla Ramona Avila, nacido en fecha 06-09-72, residenciado en Azuay, calle 03, casa sin número, de color azul con blanco, Estado Falcón, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y la Prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización de este Tribunal, por la presunta comisión del delit.....