esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el ciudadano JHONNY HASAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.079, con domicilio en el sector Libertador, conjunto residencial Aular, casa Nº 11 del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARYORITH MARIELLY LEIDENZ DE MACIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.969.119, y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUÍS EDGARDO OSORIO ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 154.242, contra el auto dictado en fecha 26 de octubre de 20.....