éste Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en funciones de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. RAMON AGUSTIN LOAIZA QUEIPO, titular de la cédula de identidad número 14.655.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.173, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado de los acusados de autos; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Pernal, se Niega decretar el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, ratificándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, correspondiente a la Detención Domiciliaria, decretada en fecha 14-10-2.011, por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en contra de los acusados CARLOS JOSE LUGO SANCHEZ, titular de la cédula de identida.....