En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana Maria Isabel Blanco de Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.972.283, domiciliada en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 1, calle 4, casa n.° 03, de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón, en contra del ciudadano Alexis José Querales Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 7.444.432. En consecuencia queda establecido, que el ciudadano Alexis José Querales Díaz, aportará para la manutención de su hija:
1) El equivalente al treinta por ciento de su sueldo o salario, .....