Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado; : EDUART RAFAEL OLLARVES ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.096.552, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Calle Mará, entre calles Libertad y Monzón, casa No. 1, de color rosado con rejas blancas, en la misma calle queda la Iglesia Las Mercedes de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de desconoce y de Reina Isabel Acosta, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: la presentación cada 08 días por ante la Fiscalia Segunda en el horario de oficina comprendido entre las 08:30 am y 3:00 pm, y la prohibición de portar armas de fuego, por considerarlo incurso en d.....