sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano JOAO NICOLAU DE ABREU, quien era venezolano, de 70 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.375, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Octubre de 2009, en la vía traslado al Hospital "Dr. Lino Arévalo" (Curva el Tuque) población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 87, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, a favor de su cónyuge y sus hijos, ciudadanos: CRISTINA REYES MENCIA, ANA MARIA DE ABREU REYES, JOAO MANUEL DE ABREU REYES, HECTOR NOHE DE ABREU REYES, CRISTINA DEL VALLE DE ABREU REYES, JOSE DANIEL DE ABREU REYES, OSCAR EDUARDO DE ABREU REYES, FRANCISCO.....