PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos ALI MANUEL BRACHO y YAJAIRA DEL VALLE PAEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.925.834 y V-13.724.506, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Isidro Ramón Leal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.952.
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, y que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 02 de Julio de 1993, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº 61, inserta en el Tomo Duplicado del Libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1993.