este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta: PRIMERO: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, consistente en la presentacion cada siete dias por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los ciudadanos: ERICK JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No 18.048.811, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 26-11-1983, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Hernán Silva y Cruz Colina, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, bloque 02, apartamento 0005, Coro, estado Falcón, y RICHARD DARIO URIBE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No 15.556.213,.....