Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ABOGADOS YARELYS NOEMÍ PEROZO NUÑEZ Y AMALIO OVIEDO ARAUJO, antes identificados, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS ELEUTERIO GÓMEZ, arriba identificado, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 7 de abril de 2006, en el asunto IP11-P-2006-000125, donde se negó la entrega del vehículo clase: Automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Malibú, año: 1979, color: Azul, placas: AKM-341, serial de motor: T0221UBC.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada de la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los11 días del mes de julio del año 2006.
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Fed.....