este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 161219-274, del 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de febrero de 2017, bajo el Nº 41.094, emanada del Consejo Nacional Electoral, declara: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus, ciudadano ELY JOSÉ YUBURI BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.544, inscrita en el Registro de Defunción Nº 1443, de fecha 24/10/2016, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, interpuesta po.....