Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCIÓN REINVIDICATORIA, incoada por el ciudadano OMAR ENRIQUE ESTRADA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.060.456, representado por la Abogada Adriana Sofía Estrada Velarde, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.028, en contra de los ciudadanos VICTOR QUIVA, DULCE MARIA CASTRO REYES, OSWALDO RAFAEL ROMERO, MARITZA REYES, ERIKA CASTRO y CRISTIAN ELIZABETH BARRETO, representados 2 de ellos como lo son los ciudadanos Dulce María Castro Reyes Y Oswaldo Rafael Romero, ya que el resto a pesar de estar debidamente notifica.....