este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano; MARCOS REGINO PÉREZ BURGOS; venezolano, mayor de edad, de 48 años, portador de la cédula de identidad V-9.558.427, residenciado en Urbanización Las Eugenias, 5 etapa, casa E-10-7, teléfono 0426-562.9076, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; DANILO JUVENAL GARCES RAMIREZ, imponiéndoles la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) Días. SEGUNDO: Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena solicitada .....