Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 250, 260 y ordinal 2 del Artículo 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, impuesta al ciudadano imputado ENDRI JOSE MARIN ROJAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 21/09/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 17.842.476, grado de instrucción: Tercer Año, domiciliado en Creolandia, sector El Cardonal, casa s/n, cerca del llenadero de las bombonas Estado Falcón, hijo de Eva Rojas y José Marín; por este Tribunal; a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Trafico I.....