Único: Acuerda imponer al ciudadano, JOSE FRANCISCO SANOJA NIÑO, venezolano, nacido en fecha 17/03/1965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.811.181, estado civil: casado, de profesión u oficio militar retirado, domiciliado en urb. Santa Fe, calle Los Jabillos, residencias La Florida, Torre A, piso 2, apartamento 2-4, teléfono 0269-2409320, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en: la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia Física, Psicológica o Patrimonial, contra la Víctima, o su familia, por si mismo o por terceras personas, y la Salida del hogar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARMINDA WILCHES DE SANOJA. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto.