este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede a los penados JOSÉ DE OLIVEIRA TORREALBA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.973.378, de profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Creolandia, Sector Unión, calle de Concreto, casa s/n, no esta frisada, al lado de la casa comunal, Punto Fijo, Estado Falcón, y FRANCISCO JAVIER GARCÉS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.984.953, de profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Creolandia, sector Unión, calle de Concreto, casa s/n, de color azul, al frente de los postes de alta tensión, Punto Fijo, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 497 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.