este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado GABRIEL GUILLERMO ALVARADO HOLMQUIST, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/07/79, titular de la cedula numero 14.793.878, Estudiante Domiciliado en la Avenida los Orumos, Residencias San José, Torre A, APTO 31, Coro, Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°, consistentes en presentación cada 8 días por ante este Tribunal hasta tanto cumpla con el pago de la Multa respectiva, por el presunto Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento O.....