D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, 257, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; 1380 DEL Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16 , 202, 242, 243, 439, 440, 441, 442, 443, 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Tacha por Falsedad de Instrumento Público inicialmente autenticado en fecha 10 de julio de 1981, anotado bajo el N° 98, folios 102 al 106 de los libros llevados por el Juzgado del Municipio Bruzual Distrito Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y posteriormente registrado en fecha 02 de febrero del 2004, por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, inserto bajo el N° 01, To.....