Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente querella interdictal de restitución, incoada por la ciudadana MORELA ESCLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.211.875 en contra la ciudadana PETRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.414.712, en conformidad con lo previsto en el los artículos 12, 254, 699, 701 del Código de Procedimiento Civil y 783 y 1.430 del Código Civil.
Se revoca la medida de secuestro decretada el 1 de agosto de 2002 y ejecutada el 12 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Háganse las participaciones correspondiente.....