Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a los penados: MARIO SEGUNDO SEMECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.486.274, Soltero, vigilante, el Sector Los Robles, Avenida 67, casa N ° 114-C-142, Maracaibo, Estado Zulia y ROBERTO JESUS CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.983.143, Soltero, Domiciliado en Urbanización La Velita, Calle 18, Vereda 17, casa N ° 03 , Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN y COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha, todo de conformidad con l.....