Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Decreta la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSRTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada Quince (15) días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público al ciudadano: ELISAUL OMARO JIMENEZ SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-09-79, profesión u oficio taxista, Titular de la cédula de identidad N° V-17.103.602, natural y residenciado en el caserío La Sabana, calle Principal, casa S/N, Municipio Federación del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en e.....