este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de de los penados HERMES JAVIER COLINA COBIS, y CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, arriba bien identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto este Tribunal le impone a los referidos beneficiarios las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en el Municipio Colina, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su residenciado HERMES JAVIER COLINA COBIS, en calle Principal, de la Vela de Coro, calle 2 casa s/n, frente a la Cancha Municipio Colina, estado Falcón, y el ciudadano CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, en calle principal de la Vela Municipio Colina, calle principal casa s/n, de color verde, d.....