esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERMES JOSE AREVALO, quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Acusado OSWALDO JAVIER ESCOBAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18447805, residenciado en el sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa sin número, a dos cuadras de la licorería Reina, Punto Fijo, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, con ocasión de la celebración preliminar en fecha 03 de junio de 2009, en el ASUNTO IP11-P-2009-000775, que dictaminó entre otros pronunciamientos, no admitir las pruebas testimoniales que promovió de manera oral en la audiencia preliminar, por considerarlas extemporáneas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Segundo de .....