DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fuere interpuesta oralmente ante el Tribunal de Sustanciación y Mediación de éste Circuito, por la ciudadana MARIA GUADALUPE LOYO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.307.516, en contra del ciudadano SAUL ELLY JOSÉ GONZÁLEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.102.586, en beneficio de su menor hijo, el niño XXX. En consecuencia, el ciudadano SAUL ELLY JOSÉ GONZÁLEZ COLINA deberá suministrar las siguientes cantidades de dinero:
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