Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado EDUARDO ANTONIO GONZALEZ AREVALO, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 24.624.994, domiciliado San José, calle Principal, casa sin numero, al frente de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana, teléfono 0424-6006137 (teléfono de su mamá), Coro Estado Falcón, hijo de Luís Ildemar Gómez Caldera y Nachy Daine Arévalo Yánez, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 DEl Código Penal Vigente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Es todo, y se otorga Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal "C", correspondiente a presentaciones periódicas por ante este tribunal cada 30 días, consistente en la entrega del precitado.....