Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su artículo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ZAVALA ALVAREZ Y ANA GRACITA MARÍA REYES DE ZAVALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.474.958 y V-4.106.225 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de Febrero del año 1980, por ante el Alcalde y Secretaria del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.