Ahora bien, este Tribunal observa que por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, observándose en dichos recaudos la existencia de Contrato de reestructuración de crédito que acompaña como prueba escrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 644 ejusdem, y en consecuencia, ADMITE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION, de la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL, COMPAÑÍA ANONIMA (INGRAMELCA) representada por su Director Gerente, ciudadana BETSY ELIZABETH PRADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titul.....