Este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobresee el asunto penal signado con números y letras IJ01-P-2000-000016, seguido contra el ciudadano: JULIO JOSÉ SÁNCHEZ, quién es venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero,portador de la cedula de identidad N° V- 16.707.240, residenciado en la Calle Principaol, casa sin numero, sector Los Perozos de Coro Estado Falcón, con fundamento en al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ero ejusdem. En consecuencia déjese sin efecto las condiciones impuestas a dicho ciudadano. Notífiquese a las partes de la presente decisión. Cúmplace.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM GUERRERO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
EL SECRETARIO