Así mismo consta en el presente asunto (f.6, 3° pieza), informe de conducta procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan a este Despacho que el nivel de supervisión se mantiene en mínimo, debido a la responsabilidad y acatamiento que ha demostrado por el penado.
Igualmente consta en el presente asunto oficio N° ALG-PF-425-04 procedente del Servicio de Alguacilazgo, Unidad de Actos de Comunicación, donde se observa que el penado cumple cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 24-04-2004.
Ahora bien, como quiera que el penado se encuentra sometido al cumplimiento de unas condiciones en el disfrute de la Libertad Condicional, condiciones éstas entre las cuales se encuentra la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón, sin la autorización de éste Tribunal de Ejecución, la cual en efecto le impiden trasladarse a Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto de realizar diligencias relaci.....