Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, POR INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos JAIME ARTURO MARIN UMBRIA , venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-06-1981, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.404.245, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Transversal 90, N113 Casa N. 09 cabréales, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0414-4005915 y ARTURO ZAPATA GALENO, Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, so.....