En Consecuencia:
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano RAMON CHIRINOS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.762, representada judicialmente por la abogado Ernerys Jasminia Acosta García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.443, actuando con el carácter de endosatario del instrumento cambiario (letra de cambio) objeto de la presenta demandada, en contra de la ciudadana NORA ELAINE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.295.037, .....