Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que los Imputados son los autores del mismo, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal y se Impone al Imputado DERVIS DANIEL VALERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.449.504, nació en Coro, el 13 de Junio de 1.985, agricultor, hijo de Olga Josefina Valera, soltero, domiciliado en Caujarao, sector La Aduana, casa de color rosada sin número, cerca de una Bodega, Municipio Miranda del Estado Falcón, de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 6to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Hurto.....