esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto en el expediente principal Nº IP11-P-2011-002214, por el ciudadano, penado QUERALES GOITÍA SABAS ANTONIO, por intermedio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, conforme a lo establecido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento por admisión de los hechos. SEGUNDO: SE RECTIFICA LA PENA AL PENADO, quedando en definitiva en TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.