ESTE TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 21, 26, 27, 49, 257 y 334 Constitucional y 433 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2006, originada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por el ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ LARA, debidamente asistido por el abogado Oscar Sierra Dorante, inpreAbogado N° 22.185.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que este lleva implícito, previsto en el artículo 49 Constitucional, por parte del fallo impugnado, ordenándose al Juzgado Primero de Primera Instancia .....