En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento, sobre los siguientes bienes muebles: 1º) Un Caterpillar, Modelo 12F, Motor Graner, Serial S/N 13K4279, Año 1.971, 2.- Una Terminadora de Asfalto (FINISHER) MARCA Cedarrapids S/N 35659 y 3.- Maquina Caterpillar, Modelo: CAT D-8, Año: 1.973, Serial 4619282, propiedad de la demandada de autos a saber CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A., empresa inscrita por la Secretaria de Comercio que llevo èste Tribunal en fecha 04 de Marzo de 1.992, y quedó anotada bajo el Nº 74, folios del 193 al folio 198, Tomo II, domiciliada en la Calle Buchivacoa esquina Cristal, Edificio Josefina, Piso 1, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, representada legalmente por el Ciudadano PEDRO JOSE ANTONIO TORRES SIERRA, venezolano, mayor de edad.....