Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), (Expediente N° 1.959-2.003), seguido por ante este Tribunal por la Abg. YAMILET A. MOLINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.527 civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.925.123 y con domicilio procesal en el Edificio Ferial, oficina N° 07, Primer piso, Calle Falcón de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano JORGE ANTONIO MAZZED, de nacionalidad Siria,, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.107.261, civilmente hábil y de este domicilio, en contra de la Ciudadana MIREYA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.642.794,.....