Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por la prescripción de la acción penal en virtud de que el delito los mismos son imprescriptibles; SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ANGEL RAFAEL ROJAS Molina, ya identificado, por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Penal del Ambiente concatenado con el artículo 8 ejusdem y en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 33, 35, 36, 37, 45, 46, 48, 60, 61, 62, 63, 66, 68, 71, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 89, 92, 93, 94 y 101 de la ley de pesca y acuicultura, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la constitución nacional, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP. TER.....