Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARÍA JESÚS PULGAR ALVARADO y JESÚS ENRIQUE QUINTERO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ VELAZCO GOTOPO y ANA KARINA VELAZCO GOTOPO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.699.453 y V-18.699.454, de 24 y 25 años de edad, respectivamente, ambas de profesión u oficio estudiante, domiciliadas en el Sector La Pitahaya, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derecho.....