Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de decretarle al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas ala Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA decretar al imputado ARMANDO SEGUNDO COLINA ACOSTA, Venezolano, Nacido en Fecha 26/04/82, de profesión Agente Policial, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.916.846, domiciliado en la Calle 15, Sector 8, Casa N° 4, vereda 29, Diagonal a la Licorería Mac Gregor de la Urbanización Cruz Verde, Coro Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Sexto, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada quince (15) días, y Prohibición de Comunicarse con la Victima, por la presun.....