En fecha 21/02/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio N° 0820-098, de fecha 16/02/2011, librada en el Juicio por, COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. NINO M. GÓMEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.912, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEPTALÍ ESTEBAN HANCEN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.490.936, en contra del ciudadano PEDRO J. CANELON DIAZ y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del Demandado de autos. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual.....