En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación de Partida de Matrimonio N°70, folios 108 al 109 de los libros de matrimonios que lleva la Jefatura del Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, donde consta el matrimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO MEJIA con la ciudadana DILSIA MARÍA RODRÍGUEZ VALLES, y por tanto se ordena:
Único: La rectificación del acta de matrimonio, donde textualmente dice: "CARLOS ALBERTO MEJIAS y DILSIA MARIA RODRIGUEZ VALLES; Compareció el prenombrado Contrayente; soltero, Venezolano, de veintiséis años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.071.184, de profesión Comerciante, natural de Mariara Estado Carabobo y residenciado en esta población. Quien nació el Día Treinta de Abril de M.....