En merito de los fundamentos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR realizada por los ciudadanos: CARLOS GRABIEL BLANCO OCANDO y MAGALYS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.527.724 y V-5.588.238 respectivamente. SEGUNDO: Se declara la CONSTITUCIÓN DEL HOGAR sobre el siguiente bien inmueble: se encuentra caracterizado por Casa Quinta, y el Terreno sobre él construida, ubicada en la avenida General Pelayo, casa sin número, sector Los Matapalos, Puerta Maraven, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts), terrenos que son o fueron del Ciudadano Victos M. Fuguet, S.....