Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado ciudadano JORGE LUIS RAMOS BRACAMONTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-4.996.372, de estado civil Divorciado, nacido en fecha 25-01-1951, de 61 años de edad, hijo de JUANA BRACAMONTE y FRANCISCO RAMOS, domiciliado Churuguara, Kilómetro 7, antigua Carretera Coro Churuguara, entrada de Gallones, Galpón de Falconcal, Estado Falcón, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, más las accesorias establecidas en el artícul.....