En razón de los motivos de hechos y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Evelín García Miquilena, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ELSIA YORIS DE GUTIERREZ, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda, que por cumplimiento al pago de una letra de cambio, incoara la apelante contra el ciudadano JOSÉ ANDRÉS GUTIÉRREZ ROQUE, sentencia que se confirma, de acuerdo con los fundamentos de esta decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara sin lugar la demanda cambiaria incoada por la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS de GUTÍERREZ contra el ciudadano JOSÉ ANDRÉS GUTIÉRREZ ROQUE.
Se condena en costas a la parte demandante.