este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos, CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, a los ciudadanos FRANKLIN JESUS MORILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.680.872, nacido en fecha 16-01-1986, residenciado en el Barrio el Saman, casa sin numero, al lado de la panadería los laguna, Cabure, Municipio Petit del Estado falcòn y MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.802.160 , nacida en fecha 31-05-1972, residenciada en Barro san Josè, calle Principal, casa S/N, a una cuadra de la Escuela Carlota Castro, Coro Estado Falcò.....