Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Antonio Bracho Velez, venezolano. natural de Punta Cardón, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.521.506, soltero, jubilado, residenciado en calle Guaicaipuro con calle Manaure, casa N°5, Punta Cardón Estado Falcón, en fecha 08-11-2002, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciónes Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales cons.....